República Dominicana es un destino cada vez más atractivo para empresas extranjeras que desean operar en el Caribe. Sin embargo, al iniciar operaciones o contratar talento en el país, muchos inversionistas pasan por alto requisitos legales específicos para la contratación de trabajadores extranjeros.
En esta guía te explicamos los riesgos legales, laborales y migratorios de contratar personal extranjero sin cumplir con la legislación dominicana, así como las claves para hacerlo correctamente y evitar sanciones.
¿Qué dice la legislación dominicana sobre contratar extranjeros?
La Ley No. 16-92 del Código de Trabajo de República Dominicana establece claramente que:
- El 80% del personal contratado debe ser dominicano.
- Solo se permite hasta un 20% de trabajadores extranjeros, salvo casos excepcionales.
Además, los trabajadores extranjeros deben contar con:
- Visa de trabajo o residencia legal vigente
- Contrato de trabajo registrado
- Inscripción en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)
- Cumplimiento de las normas migratorias y laborales vigentes
¿Qué pasa si no se cumplen estos requisitos?
Las empresas que contratan personal extranjero sin cumplir las disposiciones legales pueden enfrentar las siguientes consecuencias:
Multas y sanciones administrativas
- Multas por parte del Ministerio de Trabajo por incumplimiento de la proporción laboral.
- Posibles sanciones por parte de la Dirección General de Migración.
Riesgos de nulidad de contratos
Los contratos de trabajo firmados con extranjeros sin estatus legal pueden considerarse nulos, dejando a la empresa sin respaldo jurídico.
Reputación y problemas operativos
- Riesgo de bloqueo en licitaciones públicas, pérdida de permisos o restricciones para operar.
- Problemas con auditorías laborales o fiscales.
Contingencias laborales
Si el trabajador inicia un proceso legal, la empresa podría ser obligada a pagar indemnizaciones elevadas, incluso si el contrato fue informal.
¿Qué debe hacer una empresa para contratar legalmente a un extranjero en RD?
- Solicitar visa de trabajo o residencia temporal (NM1, NM2, etc.) ante la Dirección General de Migración.
- Registrar el contrato de trabajo en el Ministerio de Trabajo.
- Afiliar al trabajador a la TSS y cumplir con las obligaciones patronales (AFP, ARS, INFOTEP).
- Respetar la cuota del 80/20: solo el 20% del total de empleados puede ser extranjero.
- Mantener documentación laboral actualizada y disponible en caso de inspección.
¿Se puede contratar más del 20% de extranjeros?
Sí, en casos especiales:
- Altos cargos técnicos o directivos
- Trabajos donde no haya personal dominicano calificado
- Inversionistas registrados bajo regímenes especiales (Zonas Francas, Ley de Cine, Turismo, etc.)
👉 Debe solicitarse una autorización expresa al Ministerio de Trabajo o sustentarse dentro del régimen especial aplicable.
¿Estás contratando personal extranjero en República Dominicana?
En Amiko DR te ayudamos a:
- Regularizar la situación migratoria y laboral de tu equipo
- Cumplir con el 80/20 de contratación local
- Evitar sanciones de Migración, TSS y Ministerio de Trabajo
- Prepararte para auditorías o inspecciones laborales
📩 Solicita una asesoría laboral especializada en contratación de personal extranjero en RD.